{"id":2063,"date":"2015-06-25T07:46:40","date_gmt":"2015-06-25T07:46:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.losarquerosgolf.com\/estatutos\/"},"modified":"2019-02-11T12:39:50","modified_gmt":"2019-02-11T12:39:50","slug":"estatutos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.losarquerosgolf.com\/es\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO I:\u00a0Denominaci\u00f3n, objeto, domicilio y duraci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO II:\u00a0Capital social y acciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO III:\u00a0\u00d3rganos de gobierno de la sociedad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO IV:\u00a0Del ejercicio social y de las cuentas anuales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO V:\u00a0Disoluci\u00f3n y liguidaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">{tab T\u00cdTULO\u00a0I}<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Denominaci\u00f3n, objeto, domicilio y duraci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Bajo la denominaci\u00f3n de LOS ARQUEROS GOLF AND COUNTRY CLUB, S.A.,gira una Sociedad Mercantil de forma An\u00f3nima, que se regir\u00e1 por los presentes Estatutos y, en lo en ellos no previsto, por los preceptos del Real Decreto Legislativo l564\/l.989 de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, y dem\u00e1s disposiciones legales de general aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CONSTITUIR\u00c1 SU OBJETO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">La tenencia y explotaci\u00f3n del Golf Los Arqueros sito en Benahav\u00eds, M\u00e1laga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">La construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de campos de golf y de las instalaciones complementarias relacionadas con cualquier tipo de deporte, la comercializaci\u00f3n, representaci\u00f3n y venta de toda clase de art\u00edculos y material deportivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">La tenencia y explotaci\u00f3n de todo tipo de negocios relacionados con actividades deportivas o tur\u00edsticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Dichas actividades podr\u00e1n ser realizadas por la Sociedad total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades de objeto an\u00e1logo o id\u00e9ntico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Dicha Sociedad tendr\u00e1 su domicilio social en Carretera de Ronda (A-397), Km. 44,5, Benahav\u00eds (29679), M\u00e1laga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">La administraci\u00f3n de la Sociedad, podr\u00e1 acordar el traslado de dicho domicilio dentro del mismo t\u00e9rmino municipal; as\u00ed como la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o traslado de sucursales, agencias, delegaciones o representaciones que estime convenientes tanto en Espa\u00f1a como en el extranjero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Su duraci\u00f3n ser\u00e1 indefinida, dando comienzo a sus operaciones, el mismo d\u00eda del otorgamiento de la escritura fundacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">{tab T\u00cdTULO II}<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Capital social y acciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">El capital social se fija en SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS EUROS (7.291.500,00.-\u20ac). Dicho capital estar\u00e1 representado por MIL QUINIENTAS (1.500) acciones ordinarias, nominativas y de una sola serie, de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS (4.861,00.-\u20ac) de valor nominal cada una de ellas, correlativamente numeradas del 1 al 1.500, ambos inclusive, totalmente suscritas, de las que 962 acciones, n\u00fameros 1 al 962 inclusive est\u00e1n totalmente desembolsadas y 538 acciones, n\u00fameros 963 al 1.500 inclusive, est\u00e1n desembolsadas en un 40% de su valor nominal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">El dividendo pasivo de estas \u00faltimas deber\u00e1 ser desembolsado en dinero en un plazo no superior a 5 a\u00f1os a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura fundacional, en una o varias veces, cuando lo acuerde el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n de la Sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 6\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Las acciones estar\u00e1n representadas por medio de t\u00edtulos que podr\u00e1n incorporar una o m\u00e1s acciones de la misma serie, se extender\u00e1n en libros talonarios, contendr\u00e1n como m\u00ednimo las menciones exigidas en dicho Texto Refundido e ir\u00e1n firmadas por el Consejo de Administraci\u00f3n, cuya firma podr\u00e1 figurar impresa mediante reproducci\u00f3n mec\u00e1nica, cumpli\u00e9ndose lo dispuesto en el propio Texto. El accionista tendr\u00e1 derecho a recibir los t\u00edtulos que le correspondan libre de gastos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Las acciones figurar\u00e1n en un libro registro que llevar\u00e1 la Sociedad, en el que se inscribir\u00e1n las sucesivas transferencias, as\u00ed como la constituci\u00f3n de derechos reales sobre aqu\u00e9llas, en la forma determinada en el propio Texto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">El Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 exigir los medios de prueba que estimen convenientes, para acreditar la transmisi\u00f3n de las acciones o la regularidad de la cadena de los endosos previamente a la inscripci\u00f3n de la transmisi\u00f3n en el libro registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"> Mientras no se hayan impreso y entregados los t\u00edtulos, el accionista tendr\u00e1 derecho a obtener certificaci\u00f3n de las acciones inscritas a su nombre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Las acciones son libremente negociables, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba de estos Estatutos, rigi\u00e9ndose su transmisi\u00f3n por lo establecido en dicho Texto Refundido y disposiciones complementarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">En los aumentos de capital social, con emisi\u00f3n de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, los antiguos accionistas y los titulares de las obligaciones convertibles podr\u00e1n ejercitar, dentro del plazo que a este efecto les conceda la administraci\u00f3n de la Sociedad, no inferior a un mes desde la publicaci\u00f3n del anuncio de oferta de suscripci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil, el derecho a suscribir en la nueva emisi\u00f3n un n\u00famero de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posea o de las que corresponder\u00edan a los titulares de obligaciones convertibles de ejercitar en este momento la facultad de conversi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 8\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">La transmisi\u00f3n de acciones incluso en favor de quienes ostenten la condici\u00f3n de accionistas, habr\u00e1 de sujetarse a las siguientes limitaciones y restricciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">El accionista que se proponga trasmitir todas o algunas de sus acciones, est\u00e1 obligado a notificarlo previamente al Consejo de Administraci\u00f3n, expresando el nombre, apellidos, profesi\u00f3n y domicilio del adquirente, si fuere persona f\u00edsica, su denominaci\u00f3n social y domicilio si fuese persona jur\u00eddica o comunidad de bienes, y el precio convenido para la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Si en el plazo de quince d\u00edas desde la fecha fehaciente de la notificaci\u00f3n, el Consejo de Administraci\u00f3n no manifestara su voluntad contraria, la transmisi\u00f3n proyectada se entender\u00e1 consentida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">El Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 adquirir las acciones para la Sociedad, con sujeci\u00f3n a la ley y a estos Estatutos o designar con car\u00e1cter preferente la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que ejercite el derecho de adquisici\u00f3n, dentro del plazo de treinta d\u00edas a contar desde la notificaci\u00f3n que se le haga, advirtiendo antes de los quince d\u00edas que se propone ejercitar este derecho y apreci\u00e1ndose las acciones en su valor real, determinado por el Auditor de Cuentas de la Sociedad y, en su defecto, el Auditor que nombre el Registrador Mercantil del domicilio social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Si la transmisi\u00f3n no fuese notificada o se omiten en ella cualquiera de los requisitos exigidos en el p\u00e1rrafo anterior o resultase inferior el precio efectivo de la transmisi\u00f3n, menos onerosas las restantes condiciones esenciales de \u00e9sta, o la transmisi\u00f3n se realice a persona distinta de la consignada en la notificaci\u00f3n para el tanteo, el Consejo de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 derecho de retracto para s\u00ed o para la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que designe, que deber\u00e1 ejercitar en el plazo de sesenta d\u00edas contados desde aquel en que el Consejo haya tenido conocimiento de la transmisi\u00f3n realizada y por el valor real de las acciones, determinado por el Auditor de cuentas de la Sociedad y, si \u00e9sta no estuviera obligada a la verificaci\u00f3n de las cuentas anuales, por el Auditor que, a solicitud de la Sociedad, nombre el Registrador Mercantil del domicilio social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">En la transmisi\u00f3n \u201cmortis causa\u201d de acciones, en favor del c\u00f3nyuge o descendientes ser\u00e1 libre, sin necesidad de sujetarse a ning\u00fan requisito. En los dem\u00e1s supuestos se aplicar\u00e1n las limitaciones consignadas en este art\u00edculo para las transmisiones \u201cinter vivos\u201d. Si el Consejo de Administraci\u00f3n rechaza la inscripci\u00f3n de la transferencia en el libro registro de acciones nominativas, deber\u00e1 presentar al heredero un adquirente de las acciones u ofrecerse a adquirirlas para la sociedad, apreci\u00e1ndose las acciones en su valor real, determinado por el Auditor de Cuentas de la Sociedad y, en su defecto, el Auditor que nombre el Registrador Mercantil del domicilio social. Los plazos que se establecen en este art\u00edculo se computar\u00e1n a partir de la comunicaci\u00f3n que por escrito haya dirigido cualquier heredero o legatario de las acciones o el contador partidor al Consejo de Administraci\u00f3n, notific\u00e1ndole el fallecimiento del accionista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">En caso de venta forzosa de acciones, sea dicha venta de naturaleza judicial, notarial, administrativa o de cualquier otra clase, se aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen de retracto con el precio de las adjudicaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1911 del C\u00f3digo Civil, los acreedores de un accionista no tendr\u00e1n respecto de la Sociedad &#8211; ni a\u00fan en el caso de quiebra de aqu\u00e9l &#8211; otro derecho que el de embargar y percibir lo que por beneficios y liquidaci\u00f3n pudiere corresponderles, a tenor de los acuerdos adoptados por los correspondientes \u00f3rganos de la Sociedad, pero sin posibilidad de ingerencia o intervenci\u00f3n de ninguna clase de los asuntos y acuerdos sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 9\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acci\u00f3n responderan solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condici\u00f3n de accionistas, y deber\u00e1n designar a una sola persona de entre ellos que ejercite en su nombre los derechos inherentes a su condici\u00f3n de socio. La misma regla se aplicar\u00e1 a los dem\u00e1s supuestos de cotitularidad de derechos sobre las acciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 10\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">La Sociedad solo reputar\u00e1 accionistas a quien se halle inscrito en el Libro Registro de Acciones; pudiendo cualquier accionista examinarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">La Sociedad solo podr\u00e1 rectificar las inscripciones que repute falsas e inexactas cuanto haya notificado a los interesados su intenci\u00f3n de proceder en tal sentido y \u00e9stos no hayan manifestado su oposici\u00f3n durante los treinta d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">En caso de usufructo, prenda o embargo de acciones, se estar\u00e1 a lo previsto en dicho Texto Refundido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">{tab T\u00cdTULO III}<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00d3rganos de gobierno de la sociedad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 11\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Los \u00f3rganos de gobierno de la Sociedad son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 12\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Los accionistas, constituidos en Junta General, debidamente convocada, decidir\u00e1n por mayor\u00eda en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y no asistentes, a la reuni\u00f3n, quedar\u00e1n sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio de los derechos de separaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n establecidos en dicho Texto Refundido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 13\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Las Juntas Generales podr\u00e1n ser ordinarias y extraordinarias y habr\u00e1n de ser convocadas por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la Sociedad. Junta Ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gesti\u00f3n social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicaci\u00f3n de resultados. Junta Extraordinaria, es cualquier otra que no sea la ordinaria anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 14\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">La Junta General, ordinaria o extraordinaria, quedar\u00e1 validamente constituida en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados, posean al menos la cuarta parte del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, quedar\u00e1 validamente constituida la reuni\u00f3n de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 15\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, para que la Junta pueda acordar validamente la emisi\u00f3n de obligaciones, el aumento o disminuci\u00f3n del capital social, la transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n o escisi\u00f3n de la sociedad o cualquiera otra modificaci\u00f3n estatutaria, habr\u00e1 de concurrir a ella, en primera convocatoria, la mitad del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria bastar\u00e1 la representaci\u00f3n de la cuarta parte del capital suscrito con derecho a voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Sin embargo, cuando concurran accionistas, que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos sociales a que se refiere este art\u00edculo s\u00f3lo podr\u00e1n adoptarse con el voto favorable de las dos terceras partes del capital presente o representado en la Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 16\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Toda Junta General deber\u00e1 ser convocada mediante anuncio publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">El anuncio expresar\u00e1 la fecha de la reuni\u00f3n en primera convocatoria y el orden del d\u00eda. Podr\u00e1 tambi\u00e9n hacerse constar la fecha, en su caso, de la segunda convocatoria, por lo menos veinticuatro horas despu\u00e9s de la primera. En todo caso se har\u00e1 menci\u00f3n del derecho de cualquier accionista a obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a su aprobaci\u00f3n, y en su caso, el informe de los auditores de cuentas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">No obstante, la Junta se entender\u00e1 convocada y quedar\u00e1 validamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que est\u00e9 presente todo el capital desembolsado y los asistentes acepten por unanimidad la celebraci\u00f3n de la Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 17\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Podr\u00e1n asistir a la Junta, en todo caso, los titulares de acciones que las tuvieran inscritas en el libro registro de acciones, con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n a aquel en que haya de celebrarse la Junta, y los titulares de acciones que acrediten mediante documento p\u00fablico, su regular adquisici\u00f3n de quien en el libro registro aparezca como titular. Con dicha acreditaci\u00f3n se entender\u00e1 solicitada al \u00f3rgano de administraci\u00f3n la inscripci\u00f3n en el libro Registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 18\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Todo accionista que tenga derecho de asistencia podr\u00e1 hacerse representar en la Junta por otra persona. La representaci\u00f3n deber\u00e1 conferirse por escrito y Estatutos del Club de Golf Pag.7 con car\u00e1cter especial para cada junta, en los t\u00e9rminos y con el alcance establecidos en dicho Texto Refundido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Este \u00faltimo requisito no ser\u00e1 necesario cuando el representante sea c\u00f3nyuge, ascendiente o descendientes del representado, ni tampoco cuando aquel ostente poder general conferido en escritura publica con facultades de administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">La representaci\u00f3n es siempre revocable. La asistencia personal del representado a la Junta tendr\u00e1 el valor de revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 19\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">El \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 convocar Junta Extraordinaria, siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Deber\u00e1 asimismo convocarla cuando lo soliciten accionistas que representen el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en ella. En este caso, la Junta deber\u00e1 ser convocada para celebrarse dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la fecha del oportuno requerimiento notarial al \u00f3rgano de administraci\u00f3n, quien incluir\u00e1 necesariamente en el orden del d\u00eda los asuntos que hubiesen sido objeto de la solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 20\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Actuar\u00e1 de Presidente de la Junta quien ostente igual cargo en el Consejo de Administraci\u00f3n o, en su defecto, el accionista que la Junta elija. Ser\u00e1 Secretario el que lo sea del Consejo o, en su defecto, el accionista que designen los asistentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 21\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Los acuerdos de la Junta se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda, salvo los supuestos previstos en estos Estatutos y en el Texto Refundido, en que se requiere, en su caso, mayor\u00eda cualificada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Cada acci\u00f3n da derecho a un voto, adem\u00e1s de los dem\u00e1s derechos fijados en tal Texto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 22\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">El acta de la Junta podr\u00e1 ser aprobada por la propia Junta a continuaci\u00f3n de haberse celebrado \u00e9sta y, en su defecto, dentro del plazo de quince d\u00edas, por el presidente y dos interventores, uno en representaci\u00f3n de la mayor\u00eda y otro por la minor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendr\u00e1 fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Las certificaciones de sus actas ser\u00e1n expedidas y los acuerdos se elevar\u00e1n a p\u00fablico por las personas legitimadas para ello seg\u00fan determinan estos Estatutos y el Reglamento del Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DE LA ADMINISTRACI\u00d3N<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 23\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">La administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de la Sociedad, corresponder\u00e1 a un Consejo de Administraci\u00f3n, que se compondr\u00e1 como m\u00e1ximo de diez miembros y un m\u00ednimo de tres, designados por la Junta General, no requiri\u00e9ndose para dicha elecci\u00f3n la cualidad de accionista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">La duraci\u00f3n de los cargos de Consejeros ser\u00e1 de seis a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos una o m\u00e1s veces por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n m\u00e1xima. Los cargos en el seno del Consejo de Administraci\u00f3n los elegir\u00e1n el propio Consejo en defecto de su nombramiento por la Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">El Consejo de Administraci\u00f3n se reunir\u00e1 cuando lo convoque el Presidente, por propia iniciativa o a petici\u00f3n de alg\u00fan Consejero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Quedar\u00e1 validamente constituido cuando concurran a la reuni\u00f3n, presentes o representados, la mitad m\u00e1s uno de sus componentes. Cualquier Consejero puede hacerse representar en el Consejo por otro Consejero, o por el secretario del consejo, a cuyo efecto deber\u00e1 dirigir comunicaci\u00f3n escrita al Presidente, manifestando a la par que la imposibilidad de asistencia, el nombre del designado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de votos de los Consejeros presentes o representados en la reuni\u00f3n, sin perjuicio de los que m\u00e1s adelante se dir\u00e1. En caso de empate, tendr\u00e1 voto de calidad el Presidente o quien haga sus veces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">El Consejo, si lo estima conveniente, podr\u00e1 designar de su seno, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus componentes, uno o m\u00e1s Consejeros Delegados, quienes ejercer\u00e1n con car\u00e1cter permanente y solidariamente o mancomunadamente, seg\u00fan se acuerde al nombrarlos, las atribuciones encomendadas al citado Consejo de Administraci\u00f3n por estos Estatutos, con la \u00fanica excepci\u00f3n de las que legalmente sean indelegables o de las que expresamente acordara aquel organismo reservarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Tambi\u00e9n podr\u00e1 el Consejo de Administraci\u00f3n designar uno o m\u00e1s Directores, Gerentes o Apoderados, encomend\u00e1ndoles en cada caso las facultades que estime oportunas mediante el otorgamiento de los correspondientes poderes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">No podr\u00e1 ser Consejero quien se halle incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, especialmente las de altos cargos determinadas por la Ley de 12 de 11 d Mayo de 1.995 y dem\u00e1s que puedan establecerse en el futuro, am\u00e9n de lo determinado en el articulo l24 del citado Texto Refundido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">El cargo de Consejero ser\u00e1 gratuito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">El Consejo de Administraci\u00f3n ostentar\u00e1 la representaci\u00f3n de la Sociedad y estar\u00e1 investido de las m\u00e1s amplias facultades para realizar toda clase de actos u operaciones en nombre de la misma, sin otras limitaciones que las expresamente establecidas en las leyes o en estos Estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 24\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Corresponder\u00e1n al Consejo de Administraci\u00f3n las siguientes facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">a) La administraci\u00f3n de los bienes de la Sociedad, la gesti\u00f3n de los negocios de la Compa\u00f1\u00eda, otorgando al efecto toda clase de actos, operaciones, contratos y documentos de dominio, tr\u00e1fico y giro de la misma, pudiendo en consecuencia comprar, vender, permutar, traspasar, aportar, hipotecar y por cualquier otro titulo adquirir, enajenar o gravar bienes muebles e inmuebles, as\u00ed como derechos sin exclusi\u00f3n, y en definitiva realizar toda clase de actos dispositivos, incluso aceptaci\u00f3n o constituci\u00f3n de servidumbres prediales de todo genero, todo ello por el precio, importe, pactos y condiciones que libremente establezca; practicar segregaciones, agrupaciones, agregaciones, divisiones y descripciones de resto; aceptar y cancelar hipotecas y otras garant\u00edas, incluso prendarias; hacer declaraciones de obra nueva, someter al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, y en general realizar respecto a los inmuebles de la Compa\u00f1\u00eda, cuantos actos puedan provocar asientos registrales; concertar arrendamientos y subarrendamientos de toda clase de bienes muebles, inmuebles, industrias o negocios; formalizar como parte arrendataria, contratos de arrendamientos financieros o \u201c leasing\u201d mobiliario o inmobiliario, en las condiciones que determine; contratar servicios, suministros, incluso obras y proyectos; y dar y tomar dinero a pr\u00e9stamo, bajo las condiciones que estime convenientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">b) La representaci\u00f3n jur\u00eddica de la Sociedad, contractual y extracontractualmente en el orden judicial y en el extrajudicial y ante cualesquiera personas, Entidades, Autoridades, Funcionarios, Organismos, Magistraturas, Fiscalias, Centros, Oficinas o Dependencias del Estado, Provincia, Municipio o Comunidades Aut\u00f3nomas, Juzgados, Audiencias y Tribunales, de cualquier orden, grado y jurisdicci\u00f3n tanto de Derecho Publico como de Derecho privado, ejercitando toda clase de acciones, excepciones, demandas, denuncias, querellas, acusaciones, derechos y defensas y otras cualesquiera pretensiones, ratific\u00e1ndose en las mismas en cuantos casos fuere menester la ratificaci\u00f3n personal, en cualquier asunto, juicio, expediente o procedimientos civiles, criminales, administrativos, contencioso-administrativos, sociales, laborales, de Hacienda, gubernativos, de jurisdicci\u00f3n voluntaria y de cualquier otra clase, inici\u00e1ndolos, sigui\u00e9ndolos y termin\u00e1ndolos por todos sus tr\u00e1mites, incidencias e instancias, con las mas amplias facultades que se requieran; pedir suspensiones de juicios; firmar y presentar escritos y asistir a toda clase de actuaciones; celebrar actos de conciliaci\u00f3n con avenencia o sin ella; hacer, recibir, solicitar y conte star notificaciones, citaciones, requerimientos y emplazamientos; instar acumulaciones, embargos, cancelaciones, ejecuciones, desahucios, remates de bienes, liquidaciones y tasaciones de costas; promover cuestiones de competencia e incidentes; formular recusaciones, tachar testigos, suministrar y tachar pruebas, renunciar a ellas y a traslados de autos; prestar cauciones; hacer dep\u00f3sitos y consignaciones judiciales; consentir las resoluciones favorables, interponer, seguir y renunciar toda clase de recursos, incluso los gubernativos y contencioso-administrativos y los de reposici\u00f3n, reforma, s\u00faplica, apelaci\u00f3n casaci\u00f3n, extraordinario de casaci\u00f3n, revisi\u00f3n injusticia notoria, queja, nulidad, amparo, incompetencia y dem\u00e1s procedentes en derechos; asistir con voz y voto a las Juntas que se celebren en m\u00e9ritos de expedientes de suspensi\u00f3n de pagos, quiebras y concursos de acreedores; aprobar convenios; aprobar e impugnar cr\u00e9ditos y su graduaci\u00f3n, nombrar y aceptar cargos de s\u00edndicos y administradores; designar vocales de organismos de conciliaci\u00f3n, transigir y desistir procedimientos; allanarse; renunciar acciones, absolver posiciones; comprometerse en arbitraje, para resolver divergencias o controversias, y en definitiva practicar cuanto permitan las leyes de procedimiento sin limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">c) La disposici\u00f3n inversi\u00f3n y manejo de los fondos de la Sociedad, a cuyo fin podr\u00e1n abrir, imponer, retirar, transferir y cancelar cuentas corrientes, de cr\u00e9dito y Libretas de Ahorro, en cualesquiera Bancos, incluso el de Espa\u00f1a e Hipotecario de Espa\u00f1a y sus Sucursales y dem\u00e1s Entidades o Cajas de Ahorro y Cr\u00e9dito; librar talones, cheques, pagar\u00e9s y dem\u00e1s ordenes o mandamientos de pago; solicitar saldos y talonarios; librar, negociar, endosar, aceptar, cobrar, descontar, protestar, pagar y avalar letras de cambio y dem\u00e1s documentos de cr\u00e9dito o giro; efectuar los pagos a que est\u00e9 obligada la Compa\u00f1\u00eda; exigiendo facturas, recibos, cartas de pago y finiquito, concertar las operaciones de cr\u00e9dito que estime necesarias para la marcha y desarrollo de los negocios sociales (salvo por v\u00eda de emisi\u00f3n de obligaciones), sin limite de cuanta, plazos, intereses y dem\u00e1s condiciones y con las garant\u00edas que estime pertinentes, suscribiendo p\u00f3lizas y escrituras; prestar afianzamientos, incluso en forma solidaria con renuncia a los derechos de excusi\u00f3n, divisi\u00f3n y orden; cobrar las cantidades acreditadas por la Sociedad, por cualquier tituloo concepto, aun cuando el deudor fuere la Hacienda P\u00fablica o alg\u00fan otro Organismo Oficial, firmando los correspondientes recibos y cartas de pago; arrendar cajas de seguridad, y en general realizar toda clase de operaciones bancarias y extrabancarias de inversi\u00f3n, disposici\u00f3n y manejo de los fondos de la Compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">d) Contratar y despedir el personal, se\u00f1alando sus funciones y retribuciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">e) Concertar seguros de todas clases, en las condiciones que libremente establezca, y percibir, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar; prorrogar o extinguir tales seguros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">f) Asistir a toda clase de subastas y concursos, sin limitaci\u00f3n de facultades, llenado y cumpliendo cuantos requisitos y formalidades se requieran; presentar proposiciones, mejorarlas o retirarlas en la forma que proceda; constituir y retirar los dep\u00f3sitos o fianzas que se precisen para tomar parte en las mismas; hacer o aceptar cesiones de remate; y en fin realizar cuanto sea preciso hasta obtener la adjudicaci\u00f3n definitiva, suscribiendo incluso los documentos p\u00fablicos, privados o administrativos que fueren necesarios para la adjudicaci\u00f3n de la contrata o bien<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">g) Participar en otras Compa\u00f1\u00edas o Sociedades Civiles o Mercantiles, concurriendo a su constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de capital, ejercitando la totalidad de derechos que legal o estatutariamente correspondan a los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">h) Constituir Juntas de Compensaci\u00f3n, Uniones Temporales de Empresas, Agrupaciones de Empresas, u otras Asociaciones, en los t\u00e9rminos que libremente establezca, fijar las condiciones Estatutos etc., y ejercer todos los derechos que como miembro le correspondan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">i) Y en general desempe\u00f1ar no solamente las funciones y ejercitar las atribuciones que le confieren los presentes Estatutos, sino tambi\u00e9n todas aquellas que no sean de la exclusiva competencia de la Junta General por la Ley o estatutos, puesto que todas las que acaban de relacionarse son enunciativas y no limitativas del m\u00e1s amplio poder que para la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda, correspondan al Consejo de Administraci\u00f3n, que podr\u00e1n delegar todas o parte de las facultades legalmente delegables que les competan, en favor de terceras personas, mediante el conferimiento de los oportunos poderes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">{tab T\u00cdTULO IV}<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del ejercicio social y de las cuentas anuales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 25\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">El ejercicio social coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural. Por excepci\u00f3n el primer ejercicio comenzar\u00e1 el d\u00eda de la firma de la escritura fundacional y terminar\u00e1 el treinta y uno de Diciembre siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 26\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">La Sociedad deber\u00e1 llevar, de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo de Comercio, una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa, que permita un seguimiento cronol\u00f3gico de las operaciones, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de inventarios y balances. Los libros de contabilidad ser\u00e1n legalizados por el Registro Mercantil correspondiente al lugar del domicilio social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">El Consejo de Administraci\u00f3n est\u00e1 obligado a formular en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gesti\u00f3n y propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado. Las cuentas anuales comprender\u00e1n el balance, la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos que forman una unidad, deber\u00e1n ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en el C\u00f3digo de Comercio y deber\u00e1n estar firmados por el Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 27\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Dentro del mes siguiente a la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, se presentar\u00e1n juntamente con la oportuna certificaci\u00f3n acreditativa de dicha aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del resultado, para su dep\u00f3sito en el Registro Mercantil, en la forma que determina el citado Texto Refundido<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 28\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">De los beneficios obtenidos en cada ejercicio, una vez cubierta la dotaci\u00f3n para reserva legal, y dem\u00e1s atenciones legalmente establecidas, la Junta podr\u00e1 aplicar lo que estime conveniente para reserva voluntaria, fondo de previsi\u00f3n para inversiones y cualquier otra atenci\u00f3n legalmente permitida. El resto, en su caso, se distribuir\u00e1 como dividendos entre los accionistas en proporci\u00f3n al capital desembolsado por cada acci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">El pago de dividendos a cuenta se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">{tab T\u00cdTULO V}<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disoluci\u00f3n y liguidaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 29\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">La Sociedad se disolver\u00e1 por las causas legalmente previstas. Se except\u00faan del periodo de liquidaci\u00f3n los supuestos de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n total. En caso de disoluci\u00f3n, la liquidaci\u00f3n quedar\u00e1 a cargo de un n\u00famero impar de liquidadores, designados por la Junta General, que practicar\u00e1n la liquidaci\u00f3n y divisi\u00f3n con arreglo a los acuerdos de la Junta General y a las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 30\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Una vez satisfechos todos los acreedores y consignado el importe de sus cr\u00e9ditos contra la Sociedad, y asegurados competentemente los no vencidos, el activo resultante se repartir\u00e1 entre los socios, conforme a dicho Texto Refundido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPOSICION ADICIONAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 31\u00ba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Cualquier duda, cuesti\u00f3n o diferencia que se suscite entre los accionistas, la Sociedad y el Consejo de Administraci\u00f3n, o este \u00faltimo con los socios, ser\u00e1 resuelta mediante arbitraje, conforme a la Ley 60\/2003 de 23 de diciembre, salvo que estuviere expresamente regulado por precepto legal de indeclinable observancia o estos Estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPOSICION TRANSITORIA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">No obstante lo previsto en el art\u00edculo 8\u00ba de los Estatutos, la primera transmisi\u00f3n de todas y cada una de las acciones asumidas por Taylor Woodrow de Espa\u00f1a, S.A. Unipersonal en la escritura fundacional, tanto si se realiza en una o varias veces, no estar\u00e1 sujeta a la limitaci\u00f3n prevista en dicho art\u00edculo, por lo que por raz\u00f3n de la misma ni los dem\u00e1s socios ni la sociedad ostentar\u00e1n derecho alguno de preferencia en la adquisici\u00f3n de tales acciones que ser\u00e1n libremente transmisibles a terceros.<\/p>\n<p>{\/tabs}<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T\u00cdTULO I:\u00a0Denominaci\u00f3n, objeto, domicilio y duraci\u00f3n T\u00cdTULO II:\u00a0Capital social y acciones T\u00cdTULO III:\u00a0\u00d3rganos de gobierno de la sociedad T\u00cdTULO IV:\u00a0Del ejercicio social y de las cuentas anuales T\u00cdTULO V:\u00a0Disoluci\u00f3n y liguidaci\u00f3n \u00a0 {tab T\u00cdTULO\u00a0I} Denominaci\u00f3n, objeto, domicilio y duraci\u00f3n ART\u00cdCULO 1\u00ba Bajo la denominaci\u00f3n de LOS ARQUEROS GOLF AND COUNTRY CLUB, S.A.,gira una Sociedad Mercantil [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false},"categories":[89],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.losarquerosgolf.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2063"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.losarquerosgolf.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.losarquerosgolf.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.losarquerosgolf.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.losarquerosgolf.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2063"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.losarquerosgolf.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2063\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.losarquerosgolf.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.losarquerosgolf.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.losarquerosgolf.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}