Reglamento Interno - Sección IV
CAPÍTULO IV
De los órganos de representación, gobierno y administración
ARTÍCULO DUODÉCIMO
REPRESENTACIÓN
JURÍDICA:
La representación Legal del Club, para actos y negocios de esta índole, corresponde a los órganos de representación, gobierno y administración de “Los Arqueros Golf and Country Club, S.A.”
ACTOS SOCIALES:
La representación del Club en los actos sociales, deportivos, incluso en Juntas u órganos de las Federaciones a que estuviese afiliado podrá confiarse por la Junta General o por el Consejo de Administración de la Sociedad Anónima o por la Junta Directiva a personas que siendo Miembros del Club no pertenezcan al Consejo de Administración.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO
ADMINISTRACIÓN
La administración del Club, por carecer de personalidad jurídica, incumbe al Consejo de Administración de la Sociedad Anónima.
Esto, no obstante, el Consejo de Administración podrá delegar en un Comité Económico compuesto por Miembros Accionistas facultades de esta índole, con o sin el otorgamiento de poderes frente a terceros.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO
COMITÉS
Para el mejor gobierno del Club, la Junta General de la Sociedad Anónima y su Consejo de Administración podrán crear los Comités que tengan por convenientes y con las facultades que se les designe.
Inicialmente existirán los siguientes Comités:
ADMISIÓN:
Comité de Admisión, que estará compuesto por cinco Miembros Accionistas presididos por el de mayor edad y siendo secretario el de menor edad. Dicho Comité será nombrado inicialmente por la Sociedad.
COMPETICIÓN:
Comité de Competición para el deporte del golf, compuesto por un Presidente o “capitán de campo” y los delegados de “Handicap”, juveniles e infantiles, de profesionales y demás que sean necesarios o convenientes según las normas de la
Federación Andaluza de Golf. Serán designados por entre Miembros Accionistas y elegidos por ellos.
SOCIAL:
Comité de Actividades y Relaciones Sociales, para la organización de fiestas, juegos recreativos y relaciones con otros Clubes, compuesto por tres Miembros designados por Miembros Accionistas y entre ellos.
DISCIPLINA:
Comité de Disciplina Social, compuesto por tres Miembros conocedores del Derecho, designados por Miembros Accionistas y entre ellos, quienes instruirán los correspondientes expedientes y propondrán a la Junta del Club, la sanción que proceda.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Leves:
Se considerarán faltas leves:
a) la falta de cuidado en el uso de las instalaciones, enseres y mobiliario del Club,
b) la de respeto debido a los demás socios,
c) las de consideración al personal empleado,
d) promover altercados y participar en discusiones violentas y aquellas otras que se encuentran tipificadas como tal en el Reglamento Disciplinario de la Real Federación Española de Golf o de la Federación Andaluza.
Graves:
Se considerarán faltas graves:
a) la infracción de los Estatutos y de estas normas de Régimen Interior,
b) la falta de respeto y consideración al Presidente y demás Miembros de la Junta Directiva,
c) el deterioro intencionado del mobiliario, enseres o material del Club,
e) facilitar el acceso al Club a personas ajenas al mismo,
f) la reincidencia o reiteración de las faltas leves y
g) cualquier otra tipificada como grave en el Reglamento Disciplinario de las Federación antes citadas.
Muy graves:
Se considerarán faltas muy graves:
a) los malos tratos de obra o palabra al Presidente, a cualquier Miembro de la Junta Directiva o a cualquier miembro o empleado del Club,
b) la sustracción de objetos o dinero propiedad del Club o de un socio del mismo,
c) la reincidencia o reiteración en faltas graves y
d) cualquier otra tipificada como tal en los Reglamentos Disciplinarios antes mencionados.
SANCIONES:
Las faltas leves serán sancionadas con amonestación verbal o escrita de carácter privado o con suspensión de los derechos de socios por tiempo no superior a quince días. Las faltas graves serán sancionadas mediante la amonestación pública o con la suspensión de los derechos de socio por tiempo superior a quince días e inferior a un trimestre, y las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de los derechos de socio por tiempo superior a un trimestre e inferior a un año o con la expulsión.
PROCEDIMIENTO:
Para la imposición de todas estas sanciones será necesario la instrucción de un expediente escrito que se compondrá por lo menos de los siguientes trámites:
a) Pliego de Cargos al socio en el que se exprese la infracción que presuntamente se supone cometida,
b) trámite de audiencia para que un plazo no inferior a diez días pueda efectuar sus alegaciones y aportar o proponer la prueba que estime conducente y
c) resolución motivada con expresión de los recursos procedentes, si hubiere lugar a ellos.
En cualquier caso se estimará que contra la resolución del Comité de Disciplina puede recurrirse en alzada en término de quince días hábiles antes la Junta Directiva.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO
JUNTA DEL CLUB
El Consejo de Administración de la Sociedad Anónima podrá crear la Junta del Club, con carácter de Junta Directiva del mismo.
Esta Junta estará compuesta por todos los presidentes de los Comités existentes, más el gerente del Club. Ostentará la Presidencia con el carácter de Presidente del Club, el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima y Secretario del Club el mismo del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima.
Dicha Junta no tendrá facultades de representación legal frente a terceros, sino funciones representativas sociales, e incluso deportivas, frente a la Federación del Golf y demás federaciones deportivas, si así se acuerda.
Sus funciones y facultades serán internas, como Órgano de Gestión del Club para el mejor uso y disfrute de las instalaciones sociales, deportivas y recreativas y para el logro de la más grata convivencia.
En este sentido:
1. Dictará reglas y normas a las que deberán atenerse todos los Miembros para el uso de instalaciones y practica de los deportes, juegos y entretenimiento.
2. Podrán sancionar cualquier conducta antisocial, suspendiendo en sus derechos a los Miembros incluso dándoles de baja, una vez instruido el expediente por el comité de Disciplina.
3.- Adoptará medidas de seguridad e higiene y normas de circulación vial.
4.- Ejecutará planes y proyectos, reformas y mejoras acordadas por el Consejo de Administración.
5.- Y en general procurará, en la gestión diaria, el mejor funcionamiento del Club y sus instalaciones sociales, recreativas y deportivas, y el clima de convivencia social deseable por todos los Miembros.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO
GERENTE DEL CLUB
El Consejo de Administración de la sociedad “Los Arqueros Golf & Country Club, S.A.”, nombrará un Gerente del Club, retribuido y con dedicación exclusiva, queactuará según las instrucciones y bajo la dependencia directa del consejo de
Administración o de sus Consejeros- Delegados.
Formará parte de la Junta Directiva del Club si existiese, y en tal caso, coordinará las relaciones entre el Club y la Sociedad Anónima.
Para la eficacia de esta coordinación podrá suspender la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva del Club que, en su opinión, puedan causar daño a los intereses de la Sociedad Anónima o del Club, dando cuenta inmediata al Consejo
de Administración para que éste resuelva lo que proceda.
Además de ello:
1.- Será Jefe Superior de todo el personal que preste servicios en el Club bajo contrato laboral, incluso profesionales del golf, master-caddies, etc.
2.- Vigilará la prestación de servicios de aquellos que sean concesionarios del Club, así los de bar y restaurante, profesional de golf, etc.
3.- Dará cuenta al Consejo de Administración de las reparaciones y mejoras que, a su juicio, deban realizarse.
4.- Recaudará y custodiará, por sí o por sus auxiliares, los ingresos en metálico y talones que se reciban en las instalaciones del Club, así como custodiará los libros y registros del Club a que se refiere el art. 18.
5.- Convocará la Junta del Club si existiese para la adopción de los acuerdos que procedan.
6.- Asumirá todas las funciones de los Comités y la Junta Directiva, a que se refieren los arts. 13, 14 y 15 de estos Estatutos, en tanto no estén constituidos todos o parte de aquellos Comités o la propia Junta.





