Reglamento Interno - Sección II

CAPÍTULO II

De los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la cualidad de miembro

ARTÍCULO SEXTO

CONDICION DE MIEMBRO

PERSONAS FÍSICAS:
Serán Miembros del Club las personas físicas que adquieran una acción de la Sociedad Anónima “Los Arqueros Golf and Country Club, S.A.” o las que designen con tal carácter las personas jurídicas o comunidades de bienes adquirentes de acciones, siempre que estas adquisiciones se hayan realizado conforme al art. 8 de los Estatutos Sociales o las acciones sean trasmitidas por la promotora “Taylor Woodrow de España, S.A.Unipersonal”.

Si un accionista así lo desee podrá designar una persona física distinta por cada acción como beneficiaria del uso de las instalaciones. La designación podrá variarse mediante solicitud escrita. Sin embargo dicho cambio de designación no surtirá efecto hasta que se hayan pagado las cuotas correspondientes y sea aceptada la nueva designación por el Comité de Admisión del Club.

En tanto no se trasmitan dichas acciones harán sus veces los compromisos de adquirirlas en el futuro suscritos con “Taylor Woodrow de España, S.A.Unipersonal” o adquiridas conforme prevén dichos compromisos.
La titularidad de una acción o el compromiso de adquirirla, obtenidos conforme a lo prevenido, determina automáticamente la condición de Miembro.

PERSONA JURÍDICA:

Si de la acción o del compromiso de adquirirla fuese titular una persona jurídica, sociedad mercantil, o una comunidad de bienes, ésta podrá designar una persona física como beneficiaria del uso de las instalaciones. La designación podrá variarse mediante solicitud escrita. Sin embargo dicho cambio de designación no surtirá efecto hasta que se hayan pagado las cuotas correspondientes y sea aceptada la nueva designación por el Comité de Admisión del Club.

FAMILIARES:

También podrán adquirir la condición de Miembros, los familiares de estos conforme al artículo 7.

TARJETA:

La condición de Miembro se acreditará mediante el correspondiente carnet del que se proveerá por el Club al Miembro y en el que junto a su fotografía constará su nombre, apellidos, D.N.I. o pasaporte, número y la clase de Miembro a que pertenezca.

ARTÍCULO SÉPTIMO

CLASES DE MIEMBROS

En el Club podrán existir las siguientes clases de Miembros:

MIEMBROS ACCIONISTAS:

Son las personas físicas titulares de una acción o de un compromiso de adquisición de la misma. La adquisición de una acción o de un compromiso efectuada según las normas, determina automáticamente la condición de Miembro Accionista con los derechos y obligaciones previstos en el Capítulo III.

En los supuestos de personas jurídicas, serán Miembros las personas físicas designadas por el accionista como usuarios de las instalaciones.

MIEMBROS DESIGNADOS:

Los Miembros Designados son las personas físicas designadas por el titular de una acción, a razón de una persona por acción, para el disfrute de las instalaciones.

Los Miembros Designados podrán utilizar las instalaciones y servicios y podrán ser elegidos para la Junta y Comités que se creen, pero no tendrán, personalmente, más que un solo voto.

MIEMBROS FAMILIARES:

Los Miembros Familiares son los cónyuges o la pareja habitual y los hijos solteros menores de 21 años del miembro “Principal”, sea este Accionista o Miembro Designado, y que sean admitidos con tal carácter de “Miembro Familiar” por el Comité de Admisión. Para ser Miembro será requisito imprescindible la convivencia con el Miembro “Principal”.

En caso de fallecimiento de un Miembro Accionista, podrán seguir siendo Miembros Familiares el cónyuge o pareja habitual y sus hijos solteros menores de 21 años, en tanto que el cónyuge o pareja habitual no contraiga nuevo matrimonio o los hijos no cumplan la edad de 21 años.

MIEMBROS DE HONOR:

Los Miembros de Honor serán aquellas personas Miembros o no Miembros a los que la Junta General de la Sociedad, a propuesta del Consejo de Administración, otorgue dicho carácter en atención a sus relevantes méritos o cualidades o a
servicios extraordinarios prestados al Club.

Los Miembros honorarios estarán exentos del pago de las cuotas de mantenimiento e incluso de las cuotas por la utilización de servicios, sí así se acuerda al nombrarlos.

MIEMBROS TEMPORALES:

Los Miembros Temporales son los que se admitan con tal carácter por plazo mínimo de tres meses por el Comité de Admisión y en las condiciones que por el mismo se acuerde. Podrán admitirse Miembros Familiares de Miembros Temporales.

Concebido este Club para el disfrute exclusivo de los Miembros accionistas y sus familiares en cualquier momento el Consejo de Administración de la Sociedad podrá dejar en suspenso la admisión de esta clase de Miembros.

 

ARTÍCULO OCTAVO

INVITADOS, CORRESPONSALÍAS Y USUARIOS ACCIDENTALES

INVITADOS:

Los Miembros Accionistas y los Miembros Designados podrán hacerse acompañar en las instalaciones sociales de sus invitados, e incluso en las prácticas de juegos y deportes. La Junta Directiva establecerá las normas respecto del número máximo de asistencias, pagos a realizar y demás condiciones para la admisión y asistencia.

CORRESPONSALÍAS:

El Consejo de Administración podrá acordar con otros Clubes corresponsalías recíprocas, de forma que Miembros de otros Clubes puedan hacer uso de las instalaciones y practicar deportes en las condiciones que se establezcan, siempre que los Miembros de este Club gocen en aquel del mismo trato.

USUARIOS ACCIDENTALES:

Se consideran usuarios accidentales, aquellas personas que previo pago del importe de las entradas a las instalaciones sociales y recreativas o de los derechos de juego que estén establecidos, disfruten de las instalaciones sin necesidad de venir acompañados por un Miembro.

La Junta Directiva fijará las condiciones de estas admisiones.

ARTÍCULO NOVENO

ADMISIÓN DE MIEMBROS

PERSONAS FÍSICAS:

La adquisición de una acción o el compromiso de su adquisición a la sociedad “Taylor Woodrow de España, S.A. Unipersonal” lleva consigo automáticamente la pertenencia al Club, con el carácter de Miembro-Accionista, salvo lo dispuesto en el art. 5º para las personas jurídicas, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes. Todos los adquirentes que sean personas físicas serán inscritos automáticamente en el libro de Miembros y con el carácter de Miembro-Accionista, enumerándose  correlativamente por el orden de inscripción, cuyo primer número de la relación será el 001.

Si la acción o el compromiso de compraventa se adquiriese de persona distinta de la sociedad “Taylor Woodrow de España, S.A.Unipersonal”, el Comité de Admisión, designado por el Consejo de Administración, se pronunciará sobre la procedencia del alta del Miembro.

ENTIDADES JURÍDICAS:

Si la acción o el compromiso se adquiriese por una persona jurídica, Sociedad Mercantil o Comunidad de Bienes, ésta deberá notificar al Comité de Admisión, el nombre de la persona física que usará de las instalaciones con el carácter de Miembro, quien se pronunciará sobre la procedencia del alta del miembro designado.

FAMILIARES:

Para ser admitidos como Miembros Familiares el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de un Miembro Accionista, bastará con la comunicación al respecto, acreditándose el parentesco y la edad si así lo requiere el Comité de Admisión, previo pago de las cuotas de afiliación que el Consejo de administración determine para dichas admisiones.

El Comité de Admisión tan sólo deberá pronunciarse en el caso de Miembros Familiares cuando la persona que aspire a serlo conviva habitualmente como pareja con el Miembro Accionista sin otro vinculo legal e invoque esta conveniencia como razón de la admisión.

TEMPORALES:

Respecto a los Miembros temporales, el Comité de Admisión observará las instrucciones que, al respecto, reciba del Consejo de Administración o de la Junta del Club, por su delegación.

ARTÍCULO DÉCIMO

PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE MIEMBRO

La condición de Miembro se pierde:

a) Por voluntad propia:

Por voluntad propia y como consecuencia de haber trasmitido su acción o el compromiso de adquisición de la misma con sujeción a las normas y requisitos que hacen posible esta transmisión. Por esta baja no se extinguen ni condonan las deudas que, por razón de cuotas de mantenimiento o de utilización o por cualquier otro concepto, tenga contraídas el Miembro.

b) Por falta de pago:

Por falta de pago de las cuotas sociales u otras deudas con el Club. A estos efectos y desde el día en que el Miembro fuese requerido al pago incurrirá en una penalidad inmediata de Euros 200,00 más un recargo por morosidad del 20%, computado
día a día. La Junta concederá al Miembro un plazo de un mes para el pago, con el apercibimiento de que transcurrido éste sin efectuarlo sea dado de baja, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que procedan para obtener el pago.

Su acción o compromiso de adquisición quedará especialmente afecta a estas responsabilidades, garantizando con el carácter de prenda sin desplazamiento de posesión las responsabilidades económicas por pago de cuotas u otros devengos sociales. En relación con ello, la Sociedad facilitará a petición del adquirente de una Acción, un certificado del estado de cuentas de su transmitente.

c) Por faltas graves:

Por acuerdo del Consejo de Administración por la comisión de faltas de tal gravedad que lleven consigo la pérdida de la cualidad de Miembro, conforme al Reglamento disciplinario del Club, si se dictase por la Junta General o, en su defecto, conforme al Reglamento disciplinario de la Real Federación Española de Golf. La acción o compromiso de adquisición, será adquirido por la Sociedad Anónima para sí o para la persona que designe, por su valor real determinado con arreglo al art. 8 de los Estatutos de la Sociedad Anónima, “Los Arqueros Golf & Country Club, S.A.” y las limitaciones impuestas por la Ley.

PROCEDIMIENTO:

En los supuestos b) y c), será necesaria la instrucción de un expediente, notificándose al Miembro de su incoación a fin de que realice las oportunas alegaciones y, notificándosele el acuerdo que se adopte, con indicación de los recursos que procedan. Los acuerdos de pérdida de la cualidad de Miembro serán inmediatamente ejecutivos, sin que suspenda su eficacia la interposición de recursos.