Reglamento Interno


SECCIÓN I – De la distinción entre sociedad y club. De la denominación, objeto y domicilio social de este último

SECCIÓN II – De los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la cualidad de miembro

SECCIÓN III – Derechos y deberes de los miembros

SECCIÓN IV – De los órganos de representación, gobierno y administración

SECCIÓN V – De régimen económico y documental

SECCIÓN VI – Cuotas, horario de apertura, uso del campo, reglas de juego, reglas especiales

 

{tab SECCIÓN I}

De la distinción entre sociedad y club. De la denominación, objeto y domicilio social de este último

ARTÍCULO 1

OBJETIVO, NATURALEZA ABIERTA DEL REGLAMENTO, IDENTIDAD

OBJETIVO Y REGLAMENTO:

“LOS ARQUEROS GOLF AND COUNTRY CLUB”, fue fundado para el recreo de sus miembros y para la práctica de uno o varios deportes, principalmente el del golf. Este Reglamento regula las relaciones de sus miembros entre sí y configura sus clases, así como organiza los órganos de gobierno y administración.

NATURALEZA ABIERTA:

Este Reglamento tiene carácter abierto y al mismo se incorporarán los acuerdos de la Junta General de la Sociedad Anónima que es el órgano soberano del Club, y de su Consejo de Administración, que es el órgano de gobierno y administración, que se adopten con el carácter de acuerdos reglamentarios.

Forman parte integrante de este Reglamento aquellos preceptos de los Estatutos de la Sociedad Anónima que sean de aplicación.

SOCIEDAD Y CLUB:

A los efectos de este Reglamento se distingue entre:

LA SOCIEDAD, que es la “Sociedad Anónima”, “Los Arqueros Golf and Country Club, S.A.” Sociedad Mercantil inscrita en el Registro, con ánimo de lucro, dueña del terreno y de las instalaciones del golf y otras instalaciones complementarias, cuyas acciones son propiedad de distintos accionistas.

Y,

EL CLUB, que sin personalidad jurídica propia e independiente de la Sociedad Anónima, es el conjunto de: los accionistas de aquella Sociedad Anónima que sean personas físicas, las personas designadas para el disfrute de las instalaciones por los accionistas personas jurídicas o por las comunidades de bienes, así como los familiares de aquellos accionistas que se admitan como Miembros, las personas que usan temporalmente las instalaciones con tal carácter de Miembro Temporal y las personas a las que se distinga con la condición de Miembros de Honor, todos los cuales disfrutan en común y según las normas de este Reglamento, de los acuerdos y resoluciones de la Junta, de las instalaciones propiedad de la Sociedad Anónima, sea con la práctica del golf y otros deportes o juegos, sea en actividades sociales y recreativas.

En las acciones de “Los Arqueros Golf and Country Club, S.A.”, se hará mención expresa de este Reglamento de Régimen Interior y de su fecha de aprobación y de sus normas complementarias.

ARTÍCULO 2

NOMBRE Y LOGOTIPO

El Club de Golf se denominará “Los Arqueros Golf and Country Club” y su anagrama o emblema consistirá en:

ARTÍCULO 3

AFILIACIÓN FEDERATIVA

Como Club tendrá por objeto la práctica y el fomento del deporte del golf, así como la práctica y el fomento de aquellas otras actividades deportivas, de esparcimiento y recreo que acuerden validamente los órganos sociales. Como consecuencia de lo anterior, el Club se federará, a través de la Sociedad Anónima, en la Real Federación Española de Golf y en la Territorial Andaluza de este deporte, sin perjuicio de su inscripción, con carácter secundario en aquellas otras Federaciones que sea necesario o conveniente para la práctica de otros deportes o juegos.

ARTÍCULO 4

DOMICILIO

El domicilio social del Club se establece en la Casa-Club de sus instalaciones, sita en Crta. de Ronda (A-397), Km. 44,5, Benahavís (29679), Málaga.

ARTÍCULO 5

IDIOMA

El idioma oficial del Club es el castellano y en él se redactarán todos los documentos y actas.

No obstante, dada la diversidad de nacionalidades de los Miembros y usuarios de las instalaciones del Club, se usarán, como segundos idiomas, el inglés y el alemán. El Miembro que desee documentación del Club redactada en el idioma inglés o en alemán, podrá solicitarla, siendo de su cargo el costo de la traducción. En caso de duda o interpretación el texto en Español prevalecerá.

{tab SECCIÓN II}

De los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la cualidad de miembro

ARTÍCULO 6

CONDICION DE MIEMBRO

PERSONAS FÍSICAS:

Serán Miembros del Club las personas físicas que adquieran una acción de la Sociedad Anónima “Los Arqueros Golf and Country Club, S.A.” o las que designen con tal carácter las personas jurídicas o comunidades de bienes adquirentes de acciones, siempre que estas adquisiciones se hayan realizado conforme al art. 8 de los Estatutos Sociales o las acciones sean trasmitidas por la promotora “Taylor Woodrow de España, S.A.Unipersonal”.

Si un accionista así lo desee podrá designar una persona física distinta por cada acción como beneficiaria del uso de las instalaciones. La designación podrá variarse mediante solicitud escrita. Sin embargo dicho cambio de designación no surtirá efecto hasta que se hayan pagado las cuotas correspondientes y sea aceptada la nueva designación por el Comité de Admisión del Club.

En tanto no se trasmitan dichas acciones harán sus veces los compromisos de adquirirlas en el futuro suscritos con “Taylor Woodrow de España, S.A. Unipersonal” o adquiridas conforme prevén dichos compromisos. La titularidad de una acción o el compromiso de adquirirla, obtenidos conforme a lo prevenido, determina automáticamente la condición de Miembro.

PERSONA JURÍDICA:

Si de la acción o del compromiso de adquirirla fuese titular una persona jurídica, sociedad mercantil, o una comunidad de bienes, ésta podrá designar una persona física como beneficiaria del uso de las instalaciones. La designación podrá variarse mediante solicitud escrita. Sin embargo dicho cambio de designación no surtirá efecto hasta que se hayan pagado las cuotas correspondientes y sea aceptada la nueva designación por el Comité de Admisión del Club.

FAMILIARES:

También podrán adquirir la condición de Miembros, los familiares de estos conforme al artículo 7.

TARJETA:

La condición de Miembro se acreditará mediante el correspondiente carnet del que se proveerá por el Club al Miembro y en el que junto a su fotografía constará su nombre, apellidos, D.N.I. o pasaporte, número y la clase de Miembro a que pertenezca.

ARTÍCULO 7

CLASES DE MIEMBROS

En el Club podrán existir las siguientes clases de Miembros:

MIEMBROS ACCIONISTAS:

Son las personas físicas titulares de una acción o de un compromiso de adquisición de la misma. La adquisición de una acción o de un compromiso efectuada según las normas, determina automáticamente la condición de Miembro Accionista con los derechos y obligaciones previstos en el Capítulo III.

En los supuestos de personas jurídicas, serán Miembros las personas físicas designadas por el accionista como usuarios de las instalaciones.

MIEMBROS DESIGNADOS:

Los Miembros Designados son las personas físicas designadas por el titular de una acción, a razón de una persona por acción, para el disfrute de las instalaciones.

Los Miembros Designados podrán utilizar las instalaciones y servicios y podrán ser elegidos para la Junta y Comités que se creen, pero no tendrán, personalmente, más que un solo voto.

MIEMBROS FAMILIARES:

Los Miembros Familiares son los cónyuges o la pareja habitual y los hijos solteros menores de 21 años del miembro “Principal”, sea este Accionista o Miembro Designado, y que sean admitidos con tal carácter de “Miembro Familiar” por el Comité de Admisión. Para ser Miembro será requisito imprescindible la convivencia con el Miembro “Principal”.

En caso de fallecimiento de un Miembro Accionista, podrán seguir siendo Miembros Familiares el cónyuge o pareja habitual y sus hijos solteros menores de 21 años, en tanto que el cónyuge o pareja habitual no contraiga nuevo matrimonio o los hijos no cumplan la edad de 21 años.

MIEMBROS DE HONOR:

Los Miembros de Honor serán aquellas personas Miembros o no Miembros a los que la Junta General de la Sociedad, a propuesta del Consejo de Administración, otorgue dicho carácter en atención a sus relevantes méritos o cualidades o a
servicios extraordinarios prestados al Club.

Los Miembros honorarios estarán exentos del pago de las cuotas de mantenimiento e incluso de las cuotas por la utilización de servicios, sí así se acuerda al nombrarlos.

MIEMBROS TEMPORALES:

Los Miembros Temporales son los que se admitan con tal carácter por plazo mínimo de tres meses por el Comité de Admisión y en las condiciones que por el mismo se acuerde. Podrán admitirse Miembros Familiares de Miembros Temporales.

Concebido este Club para el disfrute exclusivo de los Miembros accionistas y sus familiares en cualquier momento el Consejo de Administración de la Sociedad podrá dejar en suspenso la admisión de esta clase de Miembros.

ARTÍCULO 8

INVITADOS, CORRESPONSALÍAS Y USUARIOS ACCIDENTALES

INVITADOS:

Los Miembros Accionistas y los Miembros Designados podrán hacerse acompañar en las instalaciones sociales de sus invitados, e incluso en las prácticas de juegos y deportes. La Junta Directiva establecerá las normas respecto del número máximo de asistencias, pagos a realizar y demás condiciones para la admisión y asistencia.

CORRESPONSALÍAS:

El Consejo de Administración podrá acordar con otros Clubes corresponsalías recíprocas, de forma que Miembros de otros Clubes puedan hacer uso de las instalaciones y practicar deportes en las condiciones que se establezcan, siempre que los Miembros de este Club gocen en aquel del mismo trato.

USUARIOS ACCIDENTALES:

Se consideran usuarios accidentales, aquellas personas que previo pago del importe de las entradas a las instalaciones sociales y recreativas o de los derechos de juego que estén establecidos, disfruten de las instalaciones sin necesidad de venir acompañados por un Miembro.

La Junta Directiva fijará las condiciones de estas admisiones.

ARTÍCULO 9

ADMISIÓN DE MIEMBROS

PERSONAS FÍSICAS:

La adquisición de una acción o el compromiso de su adquisición a la sociedad “Taylor Woodrow de España, S.A. Unipersonal” lleva consigo automáticamente la pertenencia al Club, con el carácter de Miembro-Accionista, salvo lo dispuesto en el art. 5º para las personas jurídicas, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes. Todos los adquirentes que sean personas físicas serán inscritos automáticamente en el libro de Miembros y con el carácter de Miembro-Accionista, enumerándose correlativamente por el orden de inscripción, cuyo primer número de la relación será el 001.

Si la acción o el compromiso de compraventa se adquiriese de persona distinta de la sociedad “Taylor Woodrow de España, S.A.Unipersonal”, el Comité de Admisión, designado por el Consejo de Administración, se pronunciará sobre la procedencia del alta del Miembro.

ENTIDADES JURÍDICAS:

Si la acción o el compromiso se adquiriese por una persona jurídica, Sociedad Mercantil o Comunidad de Bienes, ésta deberá notificar al Comité de Admisión, el nombre de la persona física que usará de las instalaciones con el carácter de Miembro, quien se pronunciará sobre la procedencia del alta del miembro designado.

FAMILIARES:

Para ser admitidos como Miembros Familiares el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de un Miembro Accionista, bastará con la comunicación al respecto, acreditándose el parentesco y la edad si así lo requiere el Comité de Admisión, previo pago de las cuotas de afiliación que el Consejo de administración determine para dichas admisiones.

El Comité de Admisión tan sólo deberá pronunciarse en el caso de Miembros Familiares cuando la persona que aspire a serlo conviva habitualmente como pareja con el Miembro Accionista sin otro vinculo legal e invoque esta conveniencia como razón de la admisión.

TEMPORALES:

Respecto a los Miembros temporales, el Comité de Admisión observará las instrucciones que, al respecto, reciba del Consejo de Administración o de la Junta del Club, por su delegación.

ARTÍCULO 10

PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE MIEMBRO

La condición de Miembro se pierde:

a) Por voluntad propia:

Por voluntad propia y como consecuencia de haber trasmitido su acción o el compromiso de adquisición de la misma con sujeción a las normas y requisitos que hacen posible esta transmisión. Por esta baja no se extinguen ni condonan las deudas que, por razón de cuotas de mantenimiento o de utilización o por cualquier otro concepto, tenga contraídas el Miembro.

b) Por falta de pago:

Por falta de pago de las cuotas sociales u otras deudas con el Club. A estos efectos y desde el día en que el Miembro fuese requerido al pago incurrirá en una penalidad inmediata de Euros 200,00 más un recargo por morosidad del 20%, computado día a día. La Junta concederá al Miembro un plazo de un mes para el pago, con el apercibimiento de que transcurrido éste sin efectuarlo sea dado de baja, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que procedan para obtener el pago.

Su acción o compromiso de adquisición quedará especialmente afecta a estas responsabilidades, garantizando con el carácter de prenda sin desplazamiento de posesión las responsabilidades económicas por pago de cuotas u otros devengos sociales. En relación con ello, la Sociedad facilitará a petición del adquirente de una Acción, un certificado del estado de cuentas de su transmitente.

c) Por faltas graves:

Por acuerdo del Consejo de Administración por la comisión de faltas de tal gravedad que lleven consigo la pérdida de la cualidad de Miembro, conforme al Reglamento disciplinario del Club, si se dictase por la Junta General o, en su defecto, conforme al Reglamento disciplinario de la Real Federación Española de Golf. La acción o compromiso de adquisición, será adquirido por la Sociedad Anónima para sí o para la persona que designe, por su valor real determinado con arreglo al art. 8 de los Estatutos de la Sociedad Anónima, “Los Arqueros Golf & Country Club, S.A.” y las limitaciones impuestas por la Ley.

PROCEDIMIENTO:

En los supuestos b) y c), será necesaria la instrucción de un expediente, notificándose al Miembro de su incoación a fin de que realice las oportunas alegaciones y, notificándosele el acuerdo que se adopte, con indicación de los recursos que procedan. Los acuerdos de pérdida de la cualidad de Miembro serán inmediatamente ejecutivos, sin que suspenda su eficacia la interposición de recursos.

{tab SECCIÓN III}

Derechos y deberes de los miembros

ARTÍCULO 11

LOS MIEMBROS TENDRÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS Y OBLIGACIONES DERECHOS:

Contribuir al cumplimiento de los fines específicos del Club, o sea al esparcimiento, recreo y práctica deportiva de los asociados, especialmente del deporte del golf.

Utilizar y disfrutar de todas las instalaciones y servicios, recreativos y deportivos del Club, con sujeción a los acuerdos de la Junta General, Consejo de Administración de la Sociedad Anónima y de la Junta Directiva del Club y de los reglamentos y manuales dictados.

OBLIGACIONES:

Observar estrictamente las reglas de etiqueta, cortesía, buena educación y modales, en las instalaciones sociales y deportivas y muy especialmente, en sus relaciones con otros Miembros. Ningún Miembro llamará la atención a los empleados del Club, sino que dará cuenta al Gerente o sus delegados de la falta que aprecie y de su autor.

Cuidar de las instalaciones y servicios sociales como cosa propia que son, en el caso de Miembros Accionistas. Los actos vandálicos o gravemente dañosos a estas instalaciones y servicios imputables a un Miembro, aunque sea familiar menor de edad, serán causa de baja temporal o definitiva, respondiendo el Miembro Principal de los daños causados.

Fijar un domicilio para las notificaciones y otro bancario para las cuotas.

Abonar las cantidades adeudadas por cuotas de mantenimiento, uso de instalaciones y servicios, y en general, cualquier deuda derivada de su condición de Miembro. Su acción o compromiso de adquisición quedará especialmente afecta a estas responsabilidades, garantizando con el carácter de prenda sin desplazamiento de posesión las responsabilidades económicas por pago de cuotas u otros devengos sociales. En relación con ello, la Sociedad facilitará a petición del adquirente de una Acción, un certificado del estado de cuentas de su transmitente.

{tab SECCIÓN IV}

De los órganos de representación, gobierno y administración

ARTÍCULO 12

REPRESENTACIÓN

JURÍDICA:

La representación Legal del Club, para actos y negocios de esta índole, corresponde a los órganos de representación, gobierno y administración de “Los Arqueros Golf and Country Club, S.A.”

ACTOS SOCIALES:

La representación del Club en los actos sociales, deportivos, incluso en Juntas u órganos de las Federaciones a que estuviese afiliado podrá confiarse por la Junta General o por el Consejo de Administración de la Sociedad Anónima o por la Junta Directiva a personas que siendo Miembros del Club no pertenezcan al Consejo de Administración.

ARTÍCULO 13

ADMINISTRACIÓN

La administración del Club, por carecer de personalidad jurídica, incumbe al Consejo de Administración de la Sociedad Anónima.

Esto, no obstante, el Consejo de Administración podrá delegar en un Comité Económico compuesto por Miembros Accionistas facultades de esta índole, con o sin el otorgamiento de poderes frente a terceros.

ARTÍCULO 14

COMITÉS

Para el mejor gobierno del Club, la Junta General de la Sociedad Anónima y su Consejo de Administración podrán crear los Comités que tengan por convenientes y con las facultades que se les designe.

Inicialmente existirán los siguientes Comités:

ADMISIÓN:

Comité de Admisión, que estará compuesto por cinco Miembros Accionistas presididos por el de mayor edad y siendo secretario el de menor edad. Dicho Comité será nombrado inicialmente por la Sociedad.

COMPETICIÓN:

Comité de Competición para el deporte del golf, compuesto por un Presidente o “capitán de campo” y los delegados de “Handicap”, juveniles e infantiles, de profesionales y demás que sean necesarios o convenientes según las normas de la Federación Andaluza de Golf. Serán designados por entre Miembros Accionistas y elegidos por ellos.

SOCIAL:

Comité de Actividades y Relaciones Sociales, para la organización de fiestas, juegos recreativos y relaciones con otros Clubes, compuesto por tres Miembros designados por Miembros Accionistas y entre ellos.

DISCIPLINA:

Comité de Disciplina Social, compuesto por tres Miembros conocedores del Derecho, designados por Miembros Accionistas y entre ellos, quienes instruirán los correspondientes expedientes y propondrán a la Junta del Club, la sanción que proceda.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Leves:

Se considerarán faltas leves:

a) la falta de cuidado en el uso de las instalaciones, enseres y mobiliario del Club,

b) la de respeto debido a los demás socios,

c) las de consideración al personal empleado,

d) promover altercados y participar en discusiones violentas y aquellas otras que se encuentran tipificadas como tal en el Reglamento Disciplinario de la Real Federación Española de Golf o de la Federación Andaluza.

Graves:

Se considerarán faltas graves:

a) la infracción de los Estatutos y de estas normas de Régimen Interior,

b) la falta de respeto y consideración al Presidente y demás Miembros de la Junta Directiva,

c) el deterioro intencionado del mobiliario, enseres o material del Club,

e) facilitar el acceso al Club a personas ajenas al mismo,

f) la reincidencia o reiteración de las faltas leves y

g) cualquier otra tipificada como grave en el Reglamento Disciplinario de las Federación antes citadas.

Muy graves:

Se considerarán faltas muy graves:

a) los malos tratos de obra o palabra al Presidente, a cualquier Miembro de la Junta Directiva o a cualquier miembro o empleado del Club,

b) la sustracción de objetos o dinero propiedad del Club o de un socio del mismo,

c) la reincidencia o reiteración en faltas graves y

d) cualquier otra tipificada como tal en los Reglamentos Disciplinarios antes mencionados.

SANCIONES:

Las faltas leves serán sancionadas con amonestación verbal o escrita de carácter privado o con suspensión de los derechos de socios por tiempo no superior a quince días. Las faltas graves serán sancionadas mediante la amonestación pública o con la suspensión de los derechos de socio por tiempo superior a quince días e inferior a un trimestre, y las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de los derechos de socio por tiempo superior a un trimestre e inferior a un año o con la expulsión.

PROCEDIMIENTO:

Para la imposición de todas estas sanciones será necesario la instrucción de un expediente escrito que se compondrá por lo menos de los siguientes trámites:

a) Pliego de Cargos al socio en el que se exprese la infracción que presuntamente se supone cometida,

b) trámite de audiencia para que un plazo no inferior a diez días pueda efectuar sus alegaciones y aportar o proponer la prueba que estime conducente y

c) resolución motivada con expresión de los recursos procedentes, si hubiere lugar a ellos.

En cualquier caso se estimará que contra la resolución del Comité de Disciplina puede recurrirse en alzada en término de quince días hábiles antes la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15

JUNTA DEL CLUB

El Consejo de Administración de la Sociedad Anónima podrá crear la Junta del Club, con carácter de Junta Directiva del mismo. Esta Junta estará compuesta por todos los presidentes de los Comités existentes, más el gerente del Club. Ostentará la Presidencia con el carácter de Presidente del Club, el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima y Secretario del Club el mismo del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima.

Dicha Junta no tendrá facultades de representación legal frente a terceros, sino funciones representativas sociales, e incluso deportivas, frente a la Federación del Golf y demás federaciones deportivas, si así se acuerda.

Sus funciones y facultades serán internas, como Órgano de Gestión del Club para el mejor uso y disfrute de las instalaciones sociales, deportivas y recreativas y para el logro de la más grata convivencia.

En este sentido:

1. Dictará reglas y normas a las que deberán atenerse todos los Miembros para el uso de instalaciones y practica de los deportes, juegos y entretenimiento.

2. Podrán sancionar cualquier conducta antisocial, suspendiendo en sus derechos a los Miembros incluso dándoles de baja, una vez instruido el expediente por el comité de Disciplina.

3.- Adoptará medidas de seguridad e higiene y normas de circulación vial.

4.- Ejecutará planes y proyectos, reformas y mejoras acordadas por el Consejo de Administración.

5.- Y en general procurará, en la gestión diaria, el mejor funcionamiento del Club y sus instalaciones sociales, recreativas y deportivas, y el clima de convivencia social deseable por todos los Miembros.

ARTÍCULO 16

GERENTE DEL CLUB

El Consejo de Administración de la sociedad “Los Arqueros Golf & Country Club, S.A.”, nombrará un Gerente del Club, retribuido y con dedicación exclusiva, que actuará según las instrucciones y bajo la dependencia directa del consejo de Administración o de sus Consejeros- Delegados.

Formará parte de la Junta Directiva del Club si existiese, y en tal caso, coordinará las relaciones entre el Club y la Sociedad Anónima.

Para la eficacia de esta coordinación podrá suspender la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva del Club que, en su opinión, puedan causar daño a los intereses de la Sociedad Anónima o del Club, dando cuenta inmediata al Consejo de Administración para que éste resuelva lo que proceda.

Además de ello:

1.- Será Jefe Superior de todo el personal que preste servicios en el Club bajo contrato laboral, incluso profesionales del golf, master-caddies, etc.

2.- Vigilará la prestación de servicios de aquellos que sean concesionarios del Club, así los de bar y restaurante, profesional de golf, etc.

3.- Dará cuenta al Consejo de Administración de las reparaciones y mejoras que, a su juicio, deban realizarse.

4.- Recaudará y custodiará, por sí o por sus auxiliares, los ingresos en metálico y talones que se reciban en las instalaciones del Club, así como custodiará los libros y registros del Club a que se refiere el art. 18.

5.- Convocará la Junta del Club si existiese para la adopción de los acuerdos que procedan.

6.- Asumirá todas las funciones de los Comités y la Junta Directiva, a que se refieren los arts. 13, 14 y 15 de estos Estatutos, en tanto no estén constituidos todos o parte de aquellos Comités o la propia Junta.

{tab SECCIÓN V}

De régimen económico y documental

ARTÍCULO 17

RECURSOS

El Club no cuenta con patrimonio ni recursos propios por no disfrutar de personalidad jurídica. Esto no obstante, el Consejo de Administración de la Sociedad Anónima, podrá dotar de fondos al Club que procedan de las cuotas de utilización de servicios e incluso de las cuotas de mantenimiento.

Todas las cantidades que el Club recaude e ingrese por cualquier concepto se destinarán a la conservación y mantenimiento y, en su caso, a mejoras.

ARTÍCULO 18

RÉGIMEN DOCUMENTAL

El Club llevará como mínimo los libros y Registros siguientes, sin perjuicio de los que por prescripción legal ha de llevar la Sociedad Anónima.

1.- Registro de Miembros:

Libro Registro de Miembros, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, fecha de nacimiento, número de D.N.I. o pasaporte, domicilios para notificaciones y bancario para pagos, número de Miembro y los cargos de representación, gobierno o administración que, en su caso, el Miembro ejerza o haya ejercido en el Club. También se anotarán las fechas de altas y bajas, de toma de posesión y de cese en los cargos aludidos. En este Libro constarán, con la debida separación, las distintas clases de Miembro a que se refiere el art. 7º.

2.- Actas:

Libro de Actas en las que se reflejarán las de las reuniones de la Junta del Club y sus Comités, con expresión, al menos, de la fecha, número de asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

3.- Reclamaciones:

Libro de Reclamaciones, para que los Miembros expongan las que estimen pertinentes avalados con su firma y para conocimiento de la Junta Directiva del Golf.

4.- Invitados:

Libro de Invitados en el que el Miembro que invite a una persona escriba de su puño y letra el nombre de la misma, firmando a continuación, para responsabilizarse del exacto cumplimiento de las reglas de etiqueta y demás de convivencia social por parte de sus invitados.

5.- Otros:

Los demás libros y documentos que se estimen pertinentes y en especial la anotación del resultado de las competiciones que se celebren.

FORMA:

Todos estos libros y documentos podrán ser llevados mediante tratamiento informático.

{tab SECCIÓN VI}

Cuotas, horario de apertura, uso del campo, reglas de juego, reglas especiales

ARTÍCULO 19

CUOTAS

POLÍTICA:

El objetivo de la sociedad “Los Arqueros Golf and Country Club” es posibilitar al socio el disfrute al máximo del campo de Golf a un costo razonable. No es el objetivo de la Sociedad el de maximizar sus beneficios.

CUOTAS ANUALES:

Anualmente la Junta General de la Sociedad determinará qué cuotas de mantenimiento se pedirán de los Miembros en sus varias categorías.

Es la intención de que las cuotas de los varios Miembros de una familia sean estructuradas de manera que el cónyuge (o pareja habitual) y los hijos menores de 21 años paguen, respectivamente, aproximadamente un 50% y un 25% de las cuotas de mantenimiento que correspondan al Miembro Accionista.

Para el ejercicio 2006 y 2007 se establece las siguientes cuotas:

Socios cuota global anual (A)
Socios cuota reducida anual (B)

 

Tipo A Cuota Total Tipo B Cuota reducida
Socio 1.000€ Socio 500€
Cónyuge 750€ Cónyuge 400€
Niños menores 16 500€ Niños menores 16 300€
Niños Mayores 16 500€ Niños Mayores 16 300€

Tipo A Cuota Total Tipo B Cuota reducida
Green Fee Socio Green Fee Socio 25€
Green Fee Cónyuge Green Fee Cónyuge 25€
Green Fee Niños Menores 16 Green Fee Niños Menores 16 12,50€
Green Fee Niños Mayores 16 Green Fee Niños Mayores 16 25€

Green Fee Precio
Comercial 70€
TTOO/AAVV 50€
Invitación 49€
Huésped Hotelero / Inquilino 35€

Servicios Tenis/Padel Buggies  Trolley Spa – Fitness Taquillas
Socios 1€ 20 € 5 € /mes
Huésped hotelero / Inquilino 5€ 24€ 2€ 18€ No disponible
Externos 10€ 24€ 3€ 18€ No disponible

CARGO POR TRANSFERENCIA:

Sobre cada venta, transferencia o cesión habrá un cargo administrativo unitario.

El importe del cargo por transferencia será determinado anualmente por la Junta General. El cargo por transferencia será aplicable en cada cambio de designación en referencia a los Miembros Designados.

CESIÓN DE DERECHOS:

En el caso de que un Miembro decida que ni él ni su familia podrán jugar durante un determinado período, podrá ceder sus derechos de juego a la Sociedad estando por tanto exonerado de la cuota de mantenimiento. El miembro deberá cursar una solicitud por escrito al Consejo de Administración, no más tarde del 30 de octubre de cada año, para obtener la exoneración para el año siguiente.

ARTÍCULO 20

HORARIO DE APERTURA

CAMPO:

El campo de golf estará abierto de sol a sol. La dirección del club se reserva el derecho de cerrar el campo por razones climatológicas o de mantenimiento.

CADDIE-MASTER:

El horario del Caddie-Master, y por lo tanto de apertura de cuarto de palos y de salidas reservadas será de las 8:00 hasta una hora después de la puesta del sol.

OFICINAS:

El horario de oficina del club es de 9:00 a 18:00 de lunes a viernes.

BAR Y RESTAURANTE:

La Sociedad tiene un contrato de arrendamiento de industria referente al bar y restaurante, sito en las instalaciones del Club con “Rusolof, S.L.” que finaliza el 1 de Enero de 2009. La sociedad Rusolof, S.L. es dirigida por Don Miguel Rus Villa y D. Lars Olof Erikson.

ARTÍCULO 21

USO DEL CAMPO

LICENCIA FEDERATIVA:

Para jugar en cualquiera de los recorridos habrá de estarse en posesión de la correspondiente licencia federativa, en cuanto que dicha licencia asegura los daños y desperfectos que un jugador puede ocasionar con motivo del juego.

Además de la licencia federativa, aquellos jugadores que no tengan señalado un handicap inferior, al menos, en un punto a los handicaps máximos establecidos por la Federación (y que son, en la actualidad, de 28 para caballeros y 36 para señoras) necesitarán de una autorización expresa, escrita y nominal del profesor del Club para poder usar del campo.

Respecto de los “alevines”, “cadetes” y “juniors”, se estará a las edades establecidas al respecto, por la Federación Española de Golf. Los “alevines” y “cadetes” podrán hacer uso del campo, acompañados de una persona mayor si su handicap no es inferior a 24 y dentro de las normas y con las limitaciones que establezca el Comité de Competición en las épocas y horas de mayor afluencia de jugadores.

RESERVAS:

Los Miembros podrán reservar, sujeto a disponibilidad, las salidas con un máximo de 24 horas de antelación.

NO COMPARECENCIA:

Si un Miembro, habiendo reservado, no apareciese, o viniera más de 15 minutos tarde, ello constituirá una falta leve. La no comparecencia repetida, más de 3 veces seguidas o 10 alternas en cualquier plazo de 12 meses, constituirá una falta grave.

CONTROL DE SALIDAS:

Con objeto de controlar la salida y establecer un orden adecuado en el uso del Campo, ningún jugador podrá iniciar el recorrido más que por los hoyos indicados para tal fin. El Comité de Competición podrá autorizar excepciones a esta regla.

Esta prohibido entrar en el Campo desde las viviendas contiguas para iniciar un recorrido. Ningún propietario de vivienda contigua al Campo ni ninguna propiedad tiene concedido derecho personal o derecho real de paso o entrada directa a cualquiera de los recorridos.

Queda prohibido saltarse uno o varios hoyos de un recorrido. El Comité de Competición o el gerente podrán autorizar saltarse alguno de los hoyos del recorrido, con objeto de terminar en los hoyos contiguos a la Casa Club con luz solar suficiente.

REGLAS DE JUEGO:

En la práctica del juego se observarán las reglas oficiales del juego del golf (Royal and Ancient Club of St. Andrews, en la versión de la Federación Española de Golf)

Reglamento de Régimen Interior y las reglas locales. Estas últimas reglas se consignarán en octavillas que estarán disponibles con el Caddie-Master.

ETIQUETA:

Además de las reglas anteriores se observarán las reglas de etiqueta habituales en el juego del golf, como son, entre otras, no hacer prácticas en los recorridos, dar paso a los partidos más rápidos, reponer “chuletas”, arreglar “piques” y trampas de arena (bunker), etc.

VESTIMENTA:

Los jugadores practicarán el juego correctamente vestidos según los usos y costumbre de este deporte. Se prohíbe terminantemente jugar con el torso desnudo y/o con traje de baño.

Aquellos que incumplan esta norma podrán ser expulsados del Campo por los guardas del Club, si luego del correspondiente apercibimiento no subsanan su falta. El encargado de las salidas en los recorridos podrá impedir la de aquellos que comparezcan infringiendo esta norma.

BOLSAS:

Cada jugador deberá disponer de su propia bolsa de palos estando rigurosamente prohibido jugar en el campo compartiendo dos o más jugadores la misma bolsa.

OTRAS ACTIVIDADES:

En los recorridos del golf únicamente está autorizado este juego. Por tanto queda expresamente prohibida cualquier otra actividad, como pasear en cualquiera de los recorridos las personas, o las personas acompañadas de animales, aunque estos vayan atados; correr por los recorridos (“jogging”), o estacionarse en cualquier lugar del mismo y singularmente en los “greens”,
tomar el sol, etc.

Tampoco podrá realizarse golpes de práctica, incluidos golpes de aproximación o practicar en los “greens” como entrenamiento.

CAMPO DE PRÁCTICAS:

En el campo de prácticas y en los “putting-greens” de entrenamiento única y exclusivamente podrán realizarse prácticas de entrenamiento, según usos y costumbres del juego del golf, sin que en las zonas acondicionadas para la práctica del put puedan causarse ningún tipo de daños al césped por el empleo de calzado inadecuado o por la utilización de palos que originen “chuletas”.

Respecto de vestimenta y reglas de cortesía se estará a lo dispuesto para el campo de juego en el artículo décimo.

Las bolas del campo de prácticas, propiedad del club o del “Pro”, no podrán ser usadas más que en dicho campo de prácticas y ni siquiera en el “putting-green”.

COCHES ELÉCTRICOS:

El uso de los coches eléctricos, incluso los alquilados al club, será de la exclusiva responsabilidad del usuario. El club exigirá responsabilidades disciplinarías y económicas a los que den un uso indebido o excesivo a los coches eléctricos.

La gerencia podrá prohibir el uso de coches eléctricos bien por el estado del campo, o del coche, u otras circunstancias que lo aconsejen. Los coches eléctricos podrán usarse como máximo por dos jugadores y llevando en total dos bolsas, también como máximo.

Estos coches únicamente podrán ser alquilados a personas mayores de 16 años de manera que en cada vehículo vaya, por lo menos una personal mayor de la edad mencionada y que se responsabilice del adecuado use del vehículo.

Queda prohibido entablar carreras de velocidad o realizar maniobras arriesgadas con los mismos, sea haciéndoles recorrer zonas no adecuadas, como laderas con pendiente excesiva o espacios de abundante vegetación, sea poniendo en peligro su estabilidad, aproximándolos en demasía a los lagos.

CARRITOS MANUALES:

En cuanto a los carros manuales del club, el jugador deberá proveerse del correspondiente ticket, abonando los derechos establecidos para su uso. Al Reglamento de Régimen Interior terminar el juego, deberá reintegrarlo al almacén de donde lo tomó y será responsable, disciplinaría y económicamente, de los desperfectos que ocasione con el maltrato.

ARTÍCULO 22

OTRAS INSTALACIONES DEL CLUB

VESTUARIOS:

Los vestuarios, servicios de vestuarios y demás instalaciones complementarías de la Casa Club únicamente podrán ser usados por los socios y aquellos que hayan satisfecho derechos de juego de golf.

Las taquillas existentes en los vestuarios podrán ser puestas a disposición de los socios que la soliciten y previo pago de los derechos que el Consejo de Administración acuerde. Queda prohibido dejar en las taquillas zapatos y prendas de ropa usadas en el juego (camisas, calcetines etc.) que puedan desprender malos olores. Únicamente podrán dejarse en las taquillas artículos de aseo, de perfumería, ropa de agua, gorras, viseras etc.

PLAZAS DE PARKING:

Las plazas de parking así marcadas serán reservadas únicamente para socios.

ARTÍCULO 23

SOCIOS HOTELEROS Y SOCIOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS EN LOS ARQUEROS Y LOS AGUILARES

SOCIOS HOTELEROS:

Los accionistas que exploten establecimientos hoteleros podrán enviar al campo de golf tantos huéspedes al día como acciones hayan adquirido, para lo cual tendrán que haber abonado la cuota tipo “A” por acción. Los huéspedes tendrán derecho a un 50% de descuento respecto al Green fee comercial, pero no tendrán derecho de acceso a las áreas sociales restringidas (sala de socios, parking privado, etc.)

SOCIOS PROPIETARIOS:

A los propietarios de viviendas en Los Arqueros y Los Aguilares que alquilen sus viviendas se les aplicarán, respecto a sus inquilinos, las mismas reglas que a los hoteleros.

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